jueves, 21 de mayo de 2009

ANALISIS DE LA LEY DE INDEPABIS

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.889 del 31 de Julio de 2.008.

Esta nueva Ley vino a derogar la llamada Ley del INDECU, sin embargo a menos de un año de su entrada en vigencia fue reformada en veintitrés de sus ciento cincuenta artículos y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.165 de 24 de Abril del 2.009.

Al Objeto de esta novedosa Ley en la reforma se le agregó "En resguardo a la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo" La exposición de motivos del marco legal señala que la modificación tiene por objeto prevenir la escasez, el aumento de precios y la restricción de la oferta de bienes de primera necesidad.

En el texto se considera que son servicios públicos esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.En este ámbito las potestades del Indepabis son más amplías.
La institución puede ejecutar procedimientos de verificación, inspección y fiscalización, practicar supervisiones, tramitar procedimientos por denuncias, y además actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público.
Las acciones de la institución se realizarán cuando los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo cierren, abandonen, restrinjan la oferta, se nieguen a expender bienes, obstaculicen el desarrollo normal de cualquiera de las etapas de la cadena y alteren las características de la prestación de los servicios o presuntamente hubieren omitido cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de los procesos.
Las actuaciones también se ejercerán cuando no se exhiban los libros y documentos, cuando la declaración de los sujetos de la cadena no estén respaldadas por los documentos, cuando se obstaculicen los accesos a los locales, cuando no se presenten los libros o se lleven dos sistemas de contabilidad con distinto contenido, cuando se omitan registros de operaciones, se adviertan irregularidades que imposibiliten el conocimiento de las operaciones y haya riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes.
El ente podrá actuar cuando los infractores persistan en vender productos de primera necesidad a precios especulativos.Los tipos de medidas preventivas se ajustan. En la reforma se indica que se ejercerán acciones como la toma de posesión de los bienes y utilización de los medios de transporte, y cuando se traten de bienes de primera necesidad se podrán poner a disposición de las personas.
En el texto se mantiene la ocupación y operatividad temporal que se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento o del bien.En la Ley sin reformar se indica que durante la medida los trabajadores seguirán recibiendo sus pagos salariales, pero en la reforma este aparte se elimina.
En la reforma se añaden otras medidas como los cierres temporales de los establecimientos y las retenciones preventivas de los medios de transporte cuando existan elementos de la presunta comisión de delito de contrabando de extracción.
El instrumento apunta que "las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de las personas si existen indicios de que puede afectarse el interés individual o colectivo" y se continúan con las clausuras temporales de almacenes, depósitos y establecimientos, las ocupaciones temporales con intervención y el comiso de bienes.
La reforma otorga al Indepabis la capacidad para prohibir enajenar y gravar los inmuebles donde las empresas mantengan conflictos con las personas a quienes les fueron vendidos los bienes, así como cuando se verifique el abuso por cobros indebidos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Esta prohibición detendrá los abusos en este cobro, evitando que obliguen a la gente a pagar precios adicionales a lo estipulado en las contrataciones, bajo la amenaza de que si no lo pagan en determinada cantidad de días ellos lo venden a otra persona.

En su artículo 111 la reforma establece el "cierre temporal del establecimiento o local, con la finalidad que el presunto infractor subsane los supuestos que motivaron la aplicación de la medida. El lapso fijado podrá extenderse en caso de incumplirse o irrespetarse la medida preventiva".

Con la entrada en vigencia de la reforma, el Indepabis podrá cobrar hasta 5 mil unidades tributarias a quienes incurran en especulación, acaparamiento y boicot.

El artículo 66 de esta ley contempla que “serán sancionados quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o aumentos de precios".

No hay comentarios:

Publicar un comentario